martes, 8 de abril de 2008

Nota solicitud estudios ambientales y epidemiológicos a Secretaría de Ambiente y Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

COMUNA DE BOUWER
DEPARTAMENTO SANTA MARÍA - PROVINCIA DE CORDOBA
Av. Libertador Gral. San Martín 1 – BOUWER (5119)
Tel./Fax: (0351) 499-3100 – E-mail: bouwer03@yahoo.com.ar

Bouwer, 8 de abril de 2008
Sra. Secretaria de Ambiente
Dra. María Amelia Chiofalo
SECRETARÍA DE AMBIENTE
GOBIERNO DE CÓRDOBA

Con copia a:
Sr. Ministro de Salud
Dr. Oscar González
MINISTERIO DE SALUD
GOBIERNO DE CÓRDOBA


Nos dirigimos a Ustedes para solicitarles formalmente dispongan la realización de un estudio epidemiológico y de un estudio ambiental en el área de influencia de Bouwer.

El objetivo es detectar los posibles impactos sobre la salud y el ambiente que pudieran haber provocado las actividades de riesgo descritas en este documento. La presente nota actúa como "Protocolo base".

1. ACTIVIDADES DE RIESGO AMBIENTAL Y SANITARIO DESARROLLADAS EN CERCANÍAD DE BOUWER.

1.1. Enterramiento sanitario de residuos domiciliarios a cargo de la empresa CLIBA.

Comprende 8 fosas convencionales (Fosas 1 a 8) y una fosa atípica (Fosa 9), esta última con desarrollo en altura. Entre los eventos que podrían generar impactos rápidos y masivos destaca la posibilidad de incendio a gran escala. Sus principales descargas son las siguientes:

a) Generación de lixiviados altamente contaminados y contaminantes. Suelen contener compuestos orgánicos (por ejemplo compuestos halogenados alifáticos, fenol y alquil fenoles, compuestos aromáticos policíclicos, clorobencenos, pesticidas, etc.) y metales + compuestos metálicos. En los enterramientos los lixiviados llegan a contener más de 400 parámetros y compuestos, muchos de ellos de alto riesgo sanitario y ambiental) (Oman & Junestedt, 2007).

b) Generación de gases y partículas que se ventean sin tratamiento. La degradación anaerobia de residuos sólidos urbanos, donde la composición incluye cada vez más residuos peligrosos, genera principalmente metano (CH4), aproximadamente un 40-60% del total, y dióxido de carbono (CO2), además de cientos de otras sustancias, muchas de ellas tóxicas, denominadas Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM). Los gases pueden contener asimismo mercurio y otros metales pesados. La quema de estos complejos químicos suele generar dibenzodioxinas y dibenzofuranos, y cócteles impredecibles de otras sustancias (Montenegro, 2008; Capón, Wherless & Frediani, 1998). Estos gases y partículas pueden llegar a Bouwer.

c) Contaminantes microbiológicos (virus, bacterias).

d) Olores.

1.2. Incineración de residuos peligrosos a cargo de la empresa CLIBA.

El horno pirolítico quema residuos patógenos. Se pudo comprobar que durante el funcionamiento (principalmente nocturno, a partir de las 21:00 horas) contamina el aire con humos y olores desagradables (cf. González, 2006). Entre los eventos que podrían generar impactos rápidos y masivos destaca la posibilidad de incendio a gran escala, y posible explosión. Sus gases, partículas y olores pueden llegar hasta Bouwer.

Principales descargas: gases y partículas aerodispersables (dibenzodioxinas, dibenzofuranos, metales pesados, etc.), barros de los procesos de filtrado, cenizas peligrosas, y lixiviados. Las cenizas peligrosas se estarían acumulando en la empresa Taym (González, 2006).

1.3. Planta de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos a cargo de la empresa TAYM.

Esta empresa concentra una alta diversidad y cantidad de residuos peligrosos, entre ellos los plaguicidas obsoletos retirados de los depósitos del SENASA en Alta Córdoba y Villa Dolores. TAYM tiene una capacidad de tratamiento de 7500 ton/año de residuos peligrosos (Ley Nacional 24051). Sus instalaciones cuentan con fosa de seguridad. Está habilitada por la ex Agencia Córdoba Ambiente (actualmente Subsecretaría de Ambiente) para tratar residuos de las categorías Y02, Y03, Y04, Y07, Y08, Y09, Y11, Y 12, Y13, Y16, Y17, Y 18, Y21, Y22, Y23, Y24, Y25, Y26, Y27, Y29, Y30, Y31, Y32, Y33, Y34, Y35, Y36, Y37, Y39 e Y48 (cf. González, 2006).

Provoca una "evidente contaminación del aire". En sus inmediaciones se percibe un intenso olor a plaguicidas, en particular 2,4 D (González, 2006). Entre los eventos que podrían generar impactos rápidos y masivos destaca la posibilidad de incendio a gran escala, y posible explosión. Sus gases, partículas y olores pueden llegar a Bouwer.

1.4. Depósitos lineales y multicapa de vehículos descartados.

En el predio de la provincia existe un depósito judicial de vehículos (Justicia Provincial). Existen entre 15.000 y 20.000 vehículos. Están acumulados en forma de empalizada, con hasta 4-5 vehículos de altura. Entre sus posibles descargas pueden mencionarse:

a) Lixiviados que contendrían metales pesados, restos de aceites, restos de combustibles (derivados de los vehículos y sus partes, por ejemplo baterías, motores, sistemas de transmisión, etc.). Escorrentía de esos lixiviados.

b) Dispersión de complejos químicos resultantes de la quema de vehículos.

Constituyen además una notable fuente de microhabitats para la reproducción de mosquitos, especialmente del mosquito transmisor del dengue y de la fiebre amarilla (Aedes aegypti). Sus empalizadas con alta disponibilidad de cavidades que pueden almacenar y conservar agua son un riesgo sanitario permanente. La propia disposición de los vehículos en empalizada genera además microhabitats prácticamente inaccesibles (cf. González, 2006).

1.5. Ex fundición de plomo y sus rezagos.

Durante aproximadamente tres décadas funcionó en el camino de enlace con el Camino a San Carlos la empresa Metalúrgica Bouwer. Hasta el año 2005 operó con chimenea abierta, descargando por lo tanto metales pesados al ambiente (principalmente plomo). En el año 2006 se logró su clausura. Aunque fue desmantelada persisten varios focos (fuentes) con escorias metálicas. Hubo además diseminación sin control de las escorias (cf. González, 2006).

1.6. Otras fuentes de contaminación.

En la zona actuarían otras posibles fuentes de contaminación, entre ellas:

a) La aplicación de plaguicidas en los bordes del pueblo (principalmente glifosato, endosulfán y 2,4 D). Estas sustancias son disruptoras endocrinas incluso a bajas dosis (tienen actividad estrogénica).

b) Los tanques de agua domiciliarios que por carecer de tapa o no estar estancos reciben permanentemente la descarga de contaminantes. Tales sustancias pueden contaminar el agua y los sedimentos del tanque, y por lo tanto ingresar a la red domiciliaria interna.

c) Transformadores eventualmente contaminados con PCBs.

d) Líneas de media tensión (13.2 kV) y sus campos magnéticos de bajas frecuencias.

1.7. Cócteles de contaminantes.

Las diferentes sustancias generadas por las distintas fuentes (ver arriba, fuentes 1.1 a 1.6) pueden encontrarse en forma conjunta en un "medio", lo que genera un complejo contaminante formado por "n" diferentes sustancias que pueden neutralizar sus efectos, adicionar sus efectos, e incluso sinergizar sus efectos. Las personas están expuestas por lo tanto a cócteles de contaminantes variables, que al interactuar con las personas expuestas (y sus diversas resistencias orgánicas) generan variables afectaciones de la salud.

2. REQUERIMIENTO DE ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO.

2.1. Le solicitamos disponga la realización de un estudio epidemiológico (morbilidad y mortalidad) de caso-control, siendo el "caso" la comunidad de Bouwer con sus >625 personas (potencialmente afectada por las fuentes de contaminación listadas anteriormente), y el "control" una comunidad cercana con tamaño poblacional similar pero que no está siendo afectada por las fuentes de contaminación listadas en este documento.

2.2. En lo que hace a este estudio le solicitamos a los funcionarios responsables de la Provincia que dejen por escrito, para este requerimiento, quien o quienes serán las personas responsables, y en qué plazos esa o esas personas y las instituciones involucradas concretarían lo establecido.

2.3. Que como parte de este estudio se efectúe toma de muestras biológicas a los pobladores de Bouwer (por ejemplo muestras de sangre, eventualmente análisis de cabello) para detectar:

a) Metales pesados.
b) Arsénico.
c) Plaguicidas.
d) PCBs.
e) Otras sustancias ( a acordar).

La provincia propondrá un modelo estadístico para la toma de muestras y los correspondientes métodos de toma de muestras y de realización de los análisis para que sea considerado por el representante técnico de la Comuna.

Durante todo el proceso, desde el diseño del protocolo hasta la notificación de los resultados analíticos, participará el representante técnico de la Comuna. Los resultados que se obtengan deberán ser comunicados inmediatamente a la Comuna de Bouwer, sin demoras de ningún tipo.

2.4. Para la adecuada realización de lo indicado anteriormente, y su vigilancia y control, la Comuna de Bouwer designa a su representante técnico, Adolfo González. Los vecinos a su vez designarán un representante para que se integre al grupo de trabajo.

3. REQUERIMIENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES.

3.1. Le solicitamos disponga la realización de un estudio ambiental que permita evaluar la magnitud (cuadro de situación) e impactos ya registrados de todas las fuentes de contaminación listadas en esta nota, y las que se pudieran agregar. Este capítulo incluye cuales serían las principales fuentes a ser evaluadas y las variables a ser medidas en los distintos medios.

3.2. En lo que hace a este estudio le solicitamos a los funcionarios responsables de la Provincia que dejen por escrito, para este requerimiento, quien o quienes serán las personas responsables, y en qué plazos esa o esas personas y las instituciones involucradas concretarían lo establecido.

3.3. Los resultados que se obtengan deberán ser comunicados inmediatamente a la Comuna de Bouwer, sin demoras de ningún tipo.

3.4. Para la adecuada realización de lo indicado anteriormente, y su vigilancia y control, la Comuna de Bouwer designa a su representante técnico, Adolfo González. Los vecinos a su vez designarán un representante para que se integre al grupo de trabajo.

A. ENTERRAMIENTO SANITARIO (CLIBA).

1. Información general requerida.

1.1. Descripción detallada del modelo de funcionamiento con que se ha manejado la totalidad de las operaciones de la planta (excluido el incinerador de residuos patógenos, tratado en otra sección), en particular todo lo relativo al ingreso, descarga y disposición de los residuos. Como parte de este apartado deberá indicarse la cantidad de residuos que se destina por unidad de tiempo (en peso y volumen) a la cooperativa de reciclaje.

1.2. Existencia total de basura por celda, indicando si se trata de basura domiciliaria, y si en alguna de las celdas o partes del sistema se dispusieron residuos patógenos y otras categorías de residuos peligrosos (en tal caso indicar cantidades en peso y volumen, especificando de qué residuos se trata).

1.3. Tiempo de estacionamiento que llevan los residuos de cada celda. Proyección de basura que será dispuesta en el predio (con indicaciones de peso y volumen por año).

1.4. Deberán describirse para todo el tiempo de funcionamiento del relleno sanitario: a) Los accidentes de envergadura ocurridos con descripción detallada de los mismos, y b) Los incendios ocurridos en las celdas u otros sectores del predio. En todos los casos deberán indicarse fechas precisas, y cómo se administró la emergencia.

1.5. Indicar si el predio tiene un Plan o Programa de acción ante accidentes, y si dicho plan (de existir) tiene una componente ciudadana.

2. Información requerida sobre lixiviados.

2.1. Modelo de movimiento de lixiviados.

Se deberá proveer el modelo de producción de lixiviados, el modelo de movimiento de lixiviados y el modelo de control y tratamiento de lixiviados (con indicación de volumen por unidad de tiempo), indicando claramente la existencia o no de geomembranas en las celdas, su tipo (con características de resistencia), y su estado. Es clave indicar las celdas o las partes del sistema que carecen de membranas, o que poseen membranas rotas.

2.2. Análisis físico-químicos y biológicos de lixiviados.

a) Determinación de variables generales de los lixiviados: pH, temperatura, conductividad, sólidos en suspensión (SS), Pérdida en ignición (LOI por su sigla en inglés), Relación LOI/SS, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Relación DBO/DQO, Carbono Orgánico Total (TOC por su sigla en inglés), Carbono Orgánico Disuelto (DOC por su sigla en inglés), Carbono Orgánico Purgable (POC por su sigla en inglés), Relación DOC/TOC, Relación POC/TOC, cloruros, fluoruros, sulfatos, bicarbonatos, N.amonio, N-Kjeldahl, nitratos, nitritos, N-total, Relación N-amonio/N-total, P-fosfato, P total.

b) Análisis cuali-cuantitativo de contaminantes químicos: i) Compuestos orgánicos (halogenados alifáticos, fenol y alquil fenoles, bencenos y alquil bencenos, compuestos aromáticos policíclicos, esteres de ftalatos, clorobencenos, compuestos de bromo, pesticidas, etc.); ii) Dibenzodioxinas y dibenzofuranos; iii) metales + compuestos metálicos, y iv) Arsénico.

c) Análisis microbiológicos.

3. Información requerida sobre gases de descomposición.

3.1. Modelos de producción de gases y otros modelos.

Se deberá proveer el modelo de producción de gases de descomposición, el modelo de movimiento de esos gases (con modelo de dispersión, y zonas afectadas durante los distintos meses del año) y el modelo de control y tratamiento de gases (con indicación de volumen por unidad de tiempo), indicando claramente el actual sistema de destino final.

3.2. Análisis cuali-cuantitativo de gases de descomposición.

Se deberá efectuar un análisis cuali-cuantitativo de los gases de descomposición: metano, dióxido de carbono, compuestos de azufre, Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM), metales y muy especialmente, dibenzodioxinas y dibenzofuranos.

4. Información requerida sobre contaminación de suelo, de biota y de aguas subterráneas dentro y fuera del predio de enterramiento (esto es, dentro y fuera del sistema de Fosas 1 a 9).

Se deberá efectuar un análisis cuali-cuantitativo de la contaminación de suelo, de biota y de aguas subterráneas dentro y fuera del predio de enterramiento (esto es, dentro y fuera del sistema de Fosas 1 a 9).

Las variables a ser medidas deberán ser derivadas de las variables que se mencionan en este documento para lixiviados y para gases de descomposición (pues las plumas de contaminación gaseosas y particuladas pueden contaminar el suelo y por extensión el agua subterránea, como asimismo la biota).

5. Información requerida sobre controles realizados por la provincia.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la provincia, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Este requerimiento alude a los controles de lixiviados, gases de descomposición y contaminación de suelo, biota y aguas subterráneas.

6. Información requerida sobre controles realizados por la Municipalidad de Córdoba.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la Municipalidad de Córdoba, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Este requerimiento alude a los controles de lixiviados, gases de descomposición y contaminación de suelo, biota y aguas subterráneas.

Dado que lo anterior no es jurisdicción de la provincia, se le solicita a la Secretaría de Ambiente de la provincia que gestione ante el municipio (Subsecretaría de Ambiente) la remisión de estos datos.

B. PILAS Y BATERÍAS (CLIBA).

1. Información requerida sobre gestión de pilas y baterías (primera época).

Dado que pilas y baterías producto de campañas de recolección fueron depositadas originalmente en CLIBA durante la gestión Rubén Martí (para lo cual existía como mínimo un contenedor), se deberá determinar e indicarnos qué destino se le dio a esas pilas y baterías que estuvieron depositadas en el predio. Deberá indicarse cantidad total y destino preciso.

2. Información requerida sobre gestión de pilas y baterías (segunda época).

Si con posterioridad a esta gestión se continuó con la recolección y almacenamiento de pilas y baterías, determinar la cantidad total que se almacenó, y el o los destinos que se les hubiera asignado (por ejemplo aislamiento en contenedor, incorporación a matrices de cemento, etc.).

En el caso de que hubiesen sido incorporadas a matrices de cemento (o materiales afines) indicar la cantidad de pilas y baterías que tuvieron este destino, y dónde se encuentran los bloques (o matrices) que las contienen (en plano).

Se recuerda que pilas y baterías incluyen materiales regulados por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su reglamento.

3. Información requerida sobre controles realizados por la provincia.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la provincia, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Este requerimiento alude a los controles del movimiento, almacenamiento y destino final de pilas y baterías.

4. Información requerida sobre controles realizados por la Municipalidad de Córdoba.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la Municipalidad de Córdoba, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Este requerimiento alude a los controles del movimiento, almacenamiento y destino final de pilas y baterías.

Dado que lo anterior no es jurisdicción de la provincia, se le solicita a la Secretaría de Ambiente de la provincia que gestione ante el municipio (Subsecretaría de Ambiente) la remisión de estos datos.

5. Información requerida sobre controles realizados por la Nación (Secretaría de Ambiente).

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la Nación (Secretaría de Ambiente), indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Este requerimiento alude a los controles del movimiento, almacenamiento y destino final de pilas y baterías.

Dado que lo anterior no es jurisdicción de la provincia, se le solicita a la Secretaría de Ambiente de la provincia que gestione ante la Nación (Secretaría de Ambiente) la remisión de estos datos.

C. INCINERADOR DE RESIDUOS PATÓGENOS (CLIBA).

1. Información general que se requiere.

1.1. Deberá detallarse el modelo general de funcionamiento del horno pirolítico con los respectivos flujogramas y cronogramas, los sistemas de control de efluentes aerodispersables y líquidos, y la existencia de depósitos y sitios para el almacenamiento de residuos y derivados del tratamiento térmico.

También deberá indicarse combustible utilizado, sitio de depósito del combustible y cantidad de combustible utilizado durante los cuatro años de referencia (2008, 2007, 2006, 2005).

1.2. Deberá indicarse la producción de barros derivados del sistema de filtrado de efluentes aerodispersables con agua (en peso y en volumen), ello por unidad de tiempo y para los períodos considerados (2008, 2007, 2006, 2005).

1.3. Deberá indicarse la producción de cenizas peligrosas producidas por el sistema de incineración (en peso y en volumen), ello por unidad de tiempo y para los períodos considerados (2008, 2007, 2006, 2005). Igualmente su lugar de almacenamiento transitorio y su destino final.
1.4. Deberán describirse para todo el tiempo de funcionamiento del incinerador: a) Los accidentes ocurridos con descripción detallada de los mismos, y b) Los incendios ocurridos en la planta. En todos los casos deberán indicarse fechas precisas, y cómo se administró la emergencia.
1.5. Indicar si el incinerador tiene un Plan o Programa de acción ante accidentes, y si dicho plan (de existir) tiene una componente ciudadana.

2. Información requerida sobre el modelo de ingreso de residuos patógenos al horno pirolítico de CLIBA.

Deberá informarse la cantidad en peso y volumen por unidad de tiempo que ingresan y se procesan, discriminando totales por día y por mes para los últimos 4 años (2008, 2007, 2006, 2005). Indicar asimismo el listado de procedencias por remesa para los mismos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Deberá detallarse además cuál es el procedimiento utilizado para confirmar que los residuos enviados son efectivamente residuos patógenos, y no residuos industriales.

3. Evaluación cuali-cuantitativa de las descargas aerodispersables del incinerador.

Se deberá evaluar, como mínimo, la totalidad de las variables indicadas en la Tabla que se agrega a continuación. Esta Tabla resume las condiciones de descarga de materiales que fijó la Resolución 063/1997 del gobierno de la provincia para el complejo de CIVA en Villa Allende (finalmente clausurado en forma definitiva).

Al listado se agregaron manganeso, plata, cromo, dibenzodioxinas totales y dibenzofuranos totales, para los cuales no se incluyen valores permitidos (2). Cabe aclarar que estas cinco variables no estaban contenidas en la Resolución 063/1997.

Fuente: Resolución 063/1997 del Consejo del Ambiente, Gobierno de Córdoba.

Notas: (1) Plomo, Cromo, Cobre, Magnesio, Plata, Niquel, Cadmio y Manganeso. (2) No se indica concentración permitida. (3) Referido a una relación del 11% de O2 por metro cúbico de aire seco.

4. Evaluación cuali-cuantitativa de las sustancias contenidas en los barros que produce el sistema de filtrado con agua.

Se deberá evaluar la composición química de las cenizas, determinándose, como mínimo, la totalidad de las variables indicadas en la Tabla que se incluyó previamente para evaluación de materiales aerodispersables (ver arriba).

5. Evaluación cuali-cuantitativa de la composición química de las cenizas producidas por el incinerador, y la determinación del sitio donde se las almacena y descarga (destino final).

Se deberá evaluar la composición química de las cenizas, determinándose, como mínimo, la totalidad de las variables indicadas en la Tabla que se incluyó previamente para evaluación de materiales aerodispersables (ver arriba).

6. Información requerida sobre controles realizados por la provincia.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la provincia, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

7. Información requerida sobre controles realizados por la Municipalidad de Córdoba.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la Municipalidad de Córdoba, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Dado que lo anterior no es jurisdicción de la provincia, se le solicita a la Secretaría de Ambiente de la provincia que gestione ante el municipio (Subsecretaría de Ambiente) la remisión de estos datos.

8. Información requerida sobre controles realizados por la Nación (Secretaría de Ambiente).

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la Nación (Secretaría de Ambiente), indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

Dado que lo anterior no es jurisdicción de la provincia, se le solicita a la Subsecretaría de Ambiente de la provincia que gestione ante la Nación (Secretaría de Ambiente) la remisión de estos datos.

9. Necesidad de que se establezcan estándares de descarga para el incinerador de residuos patógenos por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia.

Hasta tanto se erradique este incinerador de residuos patógenos la Secretaría de Ambiente de la provincia, si no lo hubiera hecho hasta ahora, debería formalizar mediante resolución los límites permitidos de descarga para la totalidad de las variables indicadas (esto es, las contenidas en la Resolución 063/1997 más las cinco variables que se agregan a la Tabla en este documento).

D. PLANTA DE TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (TAYM).

1. Información general requerida.

1.1. Descripción detallada de las instalaciones disponibles para tratamiento de residuos peligrosos, y para el almacenamiento de residuos. Descripción detallada del modelo de funcionamiento con que se ha manejado la totalidad de las operaciones de la planta, en particular todo lo relativo al ingreso, descarga y disposición de los residuos peligrosos.

1.2. Descripción detallada de los residuos que han sido tratados en la planta en los últimos 4 años (2008. 2007, 2006, 2005), indicando su composición química, peso y volumen por remesa, características por remesa (categorización conforme a la ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su reglamento), sustancias resultantes del tratamiento y destino de las mismas (ubicación, con cantidad en peso y volumen). Es clave tener para cada año o fracción de año el total ingresado, el total tratado, y el total de residuos que permanece en planta. Deberán detallarse además los procesos empleados para el tratamiento de todas las remesas declaradas para el período de cuatro años.

1.2. Existencia cuali-cuantitativa de residuos en la fosa de almacenamiento de residuos, indicando caracterización química de los residuos, su estado (sólidos, líquidos, gaseosos), su cantidad en peso y volumen, y su forma de almacenamiento. Es indispensable que TAYM brinde información sobre el total de residuos peligrosos que contiene actualmente la planta y su ubicación, indicando la cantidad (en peso y volumen) por residuo peligroso.

1.3. También deberá proporcionar información detallada sobre el tiempo de estacionamiento para las distintas remesas y categorías químicas de remesas almacenadas en fosa y otras partes de la planta. Proyección de los residuos peligrosos que serían tratados y dispuestos en el predio (con indicaciones de peso y volumen por año).

1.4. Deberán describirse para todo el tiempo de funcionamiento de la planta: a) Los accidentes de envergadura ocurridos con descripción detallada de los mismos, y b) Los incendios ocurridos en la planta de tratamiento, en la fosa de almacenamiento y en otros sectores de la planta.

1.5. Es importante que TAYM describa su flujograma de tratamiento y destino para plaguicidas, habida cuenta de los fuertes olores químicos que denuncian los vecinos de Bouwer.

1.6. Indicar si la planta de TAYM tiene un Plan o Programa de acción ante accidentes, y si dicho plan (de existir) tiene una componente ciudadana.

2. Evaluación cuali-cuantitativa de las descargas aerodispersables de la planta y sus partes.

Se deberá analizar la calidad del aire en la propia planta y fuera de la planta. Es necesario generar protocolos de medición en base a la información sobre los residuos peligrosos ingresados, tratados y depositados (ver arriba). Deberá enfatizarse la medición de compuestos orgánicos, dibenzodioxinas, dibenzofuranos, compuestos inorgánicos (en especial metales), etc.

3. Información requerida sobre contaminación de suelo, de biota y de aguas subterráneas dentro y fuera de la planta.

Se deberá efectuar un análisis cuali-cuantitativo de la contaminación de suelo, de biota y de aguas subterráneas dentro y fuera del predio de TAYM. Dentro del predio deberán ser muestreadas las áreas asociadas a la planta y los sistemas de tratamiento, y el depósito de residuos peligrosos.

Las variables a ser medidas deberán ser derivadas de la información que proporcione TAYM sobre los residuos que se han tratado y los residuos que se almacenan.

4. Información requerida sobre controles realizados por la provincia.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la provincia, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

5. Información requerida sobre controles realizados por la Nación (Secretaría de Ambiente).

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la Nación (Secretaría de Ambiente), indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005). También deberán indicarse las autorizaciones emitidas por la Secretaría durante el tiempo de referencia.

Dado que lo anterior no es jurisdicción de la provincia, se le solicita a la Secretaría de Ambiente de la provincia que gestione ante la Nación (Secretaría de Ambiente) la remisión de estos datos.

E. DEPÓSITO JUDICIAL DE VEHÍCULOS.

1. Información general requerida.

1.1. Descripción detallada del modelo de funcionamiento del depósito judicial de vehículos, describiendo la disposición actual de los vehículos y la cantidad de unidades. Es importante conocer quiénes son los responsables institucionales de estos vehículos residuales.

1.2. Indicación del plan, programa y proyectos de tratamiento de estos residuos con sus métodos y cronograma, y la unificación de su destino final.

1.3. Indicación del proyecto de erradicación de sitios que pudieran almacenar agua dentro de los vehículos para así erradicar la existencia de depósitos reales y potenciales de agua que favorezcan la cría de mosquitos.

1.4. Deberán describirse para todo el tiempo de funcionamiento de este depósito de vehículos los incendios ocurridos. En todos los casos deberán indicarse fechas precisas, y cómo se administró la emergencia.

1.5. Indicar si las zonas utilizadas para depósito tienen un Plan o Programa de acción ante incendios, y si dicho plan (de existir) tiene una componente ciudadana.

2. Información requerida sobre lixiviados.

2.1. Modelo de movimiento de lixiviados.

Se deberá proveer el modelo de producción de lixiviados, el modelo de movimiento de lixiviados y el modelo de control y tratamiento de lixiviados (con indicación de volumen por unidad de tiempo).

2.2. Análisis físico-químicos de lixiviados.

a) Determinación de variables generales de los lixiviados.

b) Análisis cuali-cuantitativo de contaminantes químicos: i) Compuestos orgánicos; ii) Dibenzodioxinas y dibenzofuranos, y iii) metales + compuestos metálicos.

3. Información requerida sobre contaminación de suelo, de biota y de aguas subterráneas dentro y fuera de las franjas donde se ubican actualmente los vehículos.

Se deberá efectuar un análisis cuali-cuantitativo de la contaminación de suelo, de biota y de aguas subterráneas dentro y fuera de las franjas donde se ubican en varios pisos los vehículos.

4. Información requerida sobre controles realizados por la provincia.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la provincia, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

F. PLANTA DE FUNDICIÓN, Y ESCORIAS DISTRIBUIDAS EN LA ZONA DE BOUWER.

1. Información general requerida.


1.1. Descripción detallada de todas las áreas contaminadas con plomo en forma significativa y que hubiesen sido producto de las actividades de la fundición. Esto incluye los resultados obtenidos, y la realización de nuevos análisis para completar la información disponible.

1.2. Descripción detallada y ubicación de todos los sitios donde se encuentran (fuera de la planta) depósitos metálicos de plomo.

1.3. Descripción detallada del plan, programa y proyectos de remediación de los suelos contaminados (dentro de la planta, viviendas contaminadas), y de recolección, tratamiento y destino final de los rezagos metálicos. Deberán indicarse las instituciones participantes, financiamiento y cronograma.

1.4. Descripción detallada de los estudios epidemiológicos realizados (niños, adolescentes y adultos contaminados con plomo), y de los estudios que se realizarán, como asimismo de los protocolos de seguimiento de las personas afectadas.

2. Información requerida sobre controles realizados por la provincia.

El estudio deberá incluir las modalidades de control que practica la provincia, indicando los resultados de sus inspecciones o auditorías para los últimos cuatro años (2008, 2007, 2006, 2005).

G. REALIZAR ESTUDIOS DE CONTAMINANTES EN DISTINTOS MEDIOS DE LA LOCALIDAD DE BOUWER.

1. Contaminantes químicos.


Se deberá diseñar un protocolo general de muestreo de medios para la localidad que permita determinaciones cuali-cuantitativas de contaminantes químicos. Deberá incluir los métodos de determinación cuali-cuantitativa que se usarán para las "n" variables a medir, las cuales deberán tener relación con las variables ya citadas para las distintas fuentes de contaminación ubicadas al Oeste de Bouwer y en la propia localidad (ver arriba). Por ejemplo: sustancias orgánicas en general, metales pesados, arsénico, plaguicidas, etc. Estos son los principales medios a analizar:

1.1. Determinación de los contaminantes químicos presentes en suelo de viviendas (patios externos, patios internos).

1.2. Determinación de los contaminantes químicos presentes en los espacios de uso público (plazas, patios de escuela, etc.).

1.3. Determinación de los contaminantes químicos presentes en el agua de los tanques de agua de las viviendas.

1.4. Determinación de los contaminantes químicos presentes en los sedimentos de los tanques de agua de las viviendas, en particular de tanques que no estén adecuadamente cerrados.

2. Aceite de transformadores.

Se deberá determinar (si no se hubiere realizado ya) el contenido de PCBs en los transformadores presentes en Bouwer a fin de determinar en qué categoría se ubican (libres de PCBs, contaminados con PCBs, PCB puro). Esta determinación deberá abarcar el aceite de los transformadores y el gel de sílice azul utilizado como deshidratante. Si hubiere porciones de suelo contaminados con descargas accidentales de aceites de transformador también se deberá investigar la presencia de PCBs, y su cantidad.

3. Campos magnéticos en viviendas ubicadas junto a líneas de media tensión y transformadores.

Se deberá requerir a la Empresa Provincial de Energía (EPEC) que efectúe la medición de campos magnéticos siguiendo el protocolo que fijamos aquí. Esto es, medición de campos magnéticos: a) En vereda; b) En el retiro de verde cuando este exista; c) Dentro de la vivienda en el punto más cercano a la línea de media tensión o transformador, y en el punto más distante a esa línea o transformador.

4. REQUERIMIENTO DE UN ESTUDIO QUE CRUCE TODAS LAS VARIABLES QUE SE DESCRIBIERON EN ESTA NOTA PARA DETERMINAR LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN Y DE RIESGO A QUE ESTÁ SOMETIDA LA COMUNIDAD DE BOUWER.

4.1. Se le solicita al gobierno de la provincia que además de conducir los estudios requeridos (estudios epidemiológicos, estudios ambientales) proceda a su cruzamiento e interpretación, y se determinen los niveles de riesgo sanitario a que están sometidos los pobladores de Bouwer.

4.2. Se le solicita al gobierno de la provincia que en función de los resultados obtenidos proponga medidas concretas que reduzcan o anulen esos riesgos.

4.3. En todas las etapas y pasos de estos estudios deberá estar presente el representante técnico de la comuna (Adolfo González) y el representante que designen los vecinos (ver arriba).

4.4. Como ya se indicó en otras secciones de esta nota, es fundamental que el gobierno de la provincia encare los estudios solicitados en colaboración con la Municipalidad de Córdoba para acelerar los estudios y la interpretación de los resultados.

Sin otro particular los saluda muy cordialmente,

Juan Lupi
Presidente Comunal de Bouwer


Con copia:
Vecinos de la localidad de Bouwer.
FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente).
Cátedra de Biología Evolutiva Humana (Universidad Nacional de Córdoba).

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