jueves, 22 de agosto de 2013

Carta Documento enviada a los intendentes de las localidades que integran el Cormecor

POR LA PRESENTE Y EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL CORMECOR, y habida cuenta:

1) Que en diciembre de 2012 la Municipalidad de Córdoba y el Cormecor recibieron el estudio realizado por un grupo de trabajo del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba que define zonas "óptimas", "aptas" y "poco aptas" para la instalación de un nuevo vertedero y una estación de transferencia de residuos sólidos urbanos, estudio que resultó de un convenio oportunamente suscrito entre la UNC y la Municipalidad de Córdoba.

2) Que dicho estudio sobre sitios fue subido por la Municipalidad de Córdoba a su página Web: http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/docs/ambiente/ISEA_UNC/Analisis%20de%20Sitios.pdf

3) Que Ud. no habría formulado fehacientemente reparos ni declarado inválido dicho estudio realizado por el ISEA, pese a que el mismo contiene errores técnicos insalvables, como haber definido "zonas óptimas" y "zonas aptas" para el nuevo vertedero y para estación de transferencia de basura en lugares que ambiental y socialmente no fueron suficientemente estudiados, lo cual agravaría situaciones sanitarias y ambientales existentes con anterioridad.

4) Que ese estudio del ISEA definió como "zona óptima" un área que concentra la mayor cantidad de basura acumulada de la provincia y la segunda a nivel nacional (después de Norte III Ceamse en Bs. As.), además de otras significativas fuentes de contaminación.

5) Que en Potrero del Estado-Bouwer se depositaron unas 12 millones de toneladas de basura durante 28 años, ello en 9 fosas, 8 de las cuales sin membrana, y que en el actual vertedero de Piedra Blanca, ubicado a escasa distancia de Potrero del Estado-Bouwer, se almacenan hasta hoy más de 2 millones de toneladas de basura.

6) Que los habitantes y el ambiente de la "zona óptima" y sus alrededores definida por el ISEA al Sur del Ejido Municipal de Córdoba, están expuestos a los gases totales con Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM) y sus sustancias, cancerígenas y tóxicas, y a los efectos directos e indirectos de los lixiviados y de las masas de agua contaminadas que generan los citados vertederos, lo cual ha dañado y seguirá dañando su salud y su calidad de vida.

7) Que entre los más expuestos se hallan los alumnos de la escuela Cornelio Saavedra ubicada junto a la Ruta Nacional 36, contiguo al vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer, y junto al depósito judicial de vehículos, y a unos 1.700 metros del lote definido por Cormecor para el nuevo vertedero. Parecido riesgo corren las viviendas de Potrero del Estado ubicadas a 600 metros del lote definido por el Cormecor para nuevo vertedero.

8) Que el impacto negativo de los vertederos sobre la salud de personas que viven en sus cercanías, en particular el aumento de las personas enfermas y de la mortalidad, ya fue científicamente demostrado en varios países, incluso en vertederos que fueron bastante mejor manejados que el de Potrero del Estado-Bouwer.

9) Que en la "zona óptima" y sus alrededores definida por ISEA también existen otras fuentes de alta contaminación y riesgo, como fosa con residuos peligrosos líquidos, zona contaminada por ex incinerador de residuos peligrosos, planta de almacenamiento de residuos peligrosos de Taym, quema de residuos en cortaderos de ladrillos, depósito judicial de vehículos, entre otros.

10) Que en el tramo de la Ruta 36 comprendido dentro de esa "zona óptima" circulan transportes con residuos peligrosos procedentes del resto del país y de la propia provincia de Córdoba que tienen por destino a Taym.

11) Que ninguna de estas fuentes de grave contaminación fue considerada por el ISEA al definir "zona óptima", pese a que el convenio entre ISEA y Municipalidad de Córdoba requería definir usos del suelo en el área total de estudio, además de otros requerimientos "ad hoc" que tampoco fueron cumplimentados por el estudio.

12) Que el ISEA definió "zonas óptimas" y "zonas aptas" sin considerar que contienen los asentamientos humanos en peor situación socioeconómica de toda el área estudiada, y con peor acceso a sistemas de salud, esto es Estación Juárez Celman y Bouwer-Potrero del Estado.

13) Que el ISEA definió como "zona óptima" y "zona apta" áreas correspondientes y colindantes con la Municipalidad de Bouwer, un área en la cual ya se registraron efectos sanitarios negativos y altos valores de mortalidad infantil atribuibles a las fuentes mencionadas ut supra, algo no considerado en el estudio de sitios del ISEA, lo cual configuraría no solo una mala praxis técnica sino también un inaceptable desprecio por el estado sanitario de la población local.

14) Que precisamente por causa de esa grave situación sanitaria la Municipalidad de Córdoba procedió al cierre definitivo del vertedero de Potrero del Estado-Bouwer el 1 de abril de 2010, tras la visibilización de lo que allí ocurría, producto de la lucha de los vecinos de Bouwer.

15) Que Ud. habría receptado y aceptado tácitamente el estudio de sitios del ISEA con todas las falencias e incongruencias citadas anteriormente, y que por lo tanto Ud. compartiría solidariamente el erróneo criterio de considerar a Potrero del Estado y otras zonas de la Municipalidad de Bouwer, y zonas colindantes, como "zona óptima" para un nuevo vertedero que en 30 años almacenaría más de 24 millones de toneladas de residuos sólidos, procedentes de la Municipalidad de Córdoba, otras municipalidades y de la jurisdicción que Ud. representa.

16) Que por otra parte Ud. no habría hecho reparos ni declarado inválida en forma fehaciente la selección de los dos lotes hecha por Cormecor y la Municipalidad de Córdoba para la localización de los antes citados vertedero y estación de transferencia DENTRO de las "zonas óptimas" que definiera el ISEA, lotes cuya ubicación fue comunicada al ISEA para que este organismo realizara su valoración conforme al convenio oportunamente suscrito (la llamada segunda fase del estudio contratado).

17) Que en el colmo de la insensatez técnica, y como resultado de que la Municipalidad de Córdoba y el Cormecor aceptaron sin mayores análisis propios ni críticas las "zonas óptimas" definidas por el ISEA, la Municipalidad y Cormecor habrían elegido como sitio para el nuevo vertedero un predio ubicado a escasos 600 metros de las viviendas de Potrero del Estado y del vertedero cerrado en 2010, y a 1.700 metros de la escuela primaria Cornelio Saavedra.  

POR TODO LO ANTERIOR LO CONSIDERAMOS A UD., se encuentre o no ocupando cargo público en el futuro, como solidariamente responsable por todos los efectos negativos que pudiera provocar dicho nuevo vertedero: a) Sobre la salud de las personas de Potrero del Estado-Bouwer y zonas aledañas, incluidos los alumnos de la escuela Cornelio Saavedra, y los reclusos y personal de la Penitenciaría de Bouwer; b) Sobre el ambiente, y c) Sobre la comunidad en general, sus actividades y bienes, como deterioro de la calidad de vida, discriminación de los pobladores y depreciación de las propiedades. Hacemos por lo tanto reserva de accionar civil y penalmente contra Ud. en todas las instancias y jurisdicciones que correspondan a menos que, en forma fehaciente, la Municipalidad de Córdoba y Cormecor declaren inepto el estudio de sitios del ISEA, quede sin efecto su zonificación y se convoque la realización de un nuevo estudio.    

LO INTIMAMOS ASIMISMO A UD. como miembro del Cormecor, y por extensión al propio Cormecor y a la Municipalidad de Córdoba, para que procedan a implementar la remediación del vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer, lo cual incluye entre otras medidas la captación de gases totales y de lixiviados y su respectivo tratamiento, al tiempo que rechazamos una mera clausura y postclausura sin remediación, por todo lo cual, en su carácter de miembro del Cormecor, Y RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA REMEDIACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE DICHA REMEDIACIÓN (que compete al Cormecor y Municipalidad de Córdoba), lo hacemos responsable solidario, esté o no en la función pública en el futuro, por todos los daños a la salud de las personas y el ambiente que pudiera provocar cualquier demora en dicha remediación, quedando como fecha límite la indicada aquí abajo.

En el contexto de lo indicado precedentemente CONMINAMOS A UD. EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL CORMECOR, COMO ASIMISMO A CORMECOR Y A LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, para que el proyecto de remediación del vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer esté presentado con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (Ley Nacional 7343, Decreto Provincial 2131, Ley Nacional 25675) ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia y ante la Municipalidad de Bouwer, ello antes del 10 (diez) de octubre de 2013 a las 14:00 horas, y que previo a cualquier decisión de las Autoridades de Aplicación de la Municipalidad de Córdoba y de  la Municipalidad de Bouwer sobre tal proyecto y estudio, se convoque en forma abierta y se realice la correspondiente Audiencia Pública prevista por ley nacional, debiendo incorporarse el resultado de sus deliberaciones y presentaciones documentales al citado proyecto de remediación y Estudio de Impacto Ambiental, ello a los fines de que el gobierno de la provincia y la Municipalidad de Bouwer actúen conforme a su marco normativo y competencias, y al resto de la normativa aplicable.

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